Resolución 887 - E.

Fecha de disposición09 Enero 2017
Fecha de publicación09 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 887 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.677.619/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.677.619/15 y a fojas 1/4 del Expediente N° 175.094/16, agregado al Expediente Nº 1.677.619/15 como foja 42, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD ANÓNIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a fojas 10, 11, 12 y 13, y a foja 7 del Expediente N° 175.094/16, agregado al principal como foja 42, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1526/16 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que respecto a la comisión negociadora, cabe tener presente lo indicado a foja 40 de autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD ANÓNIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.677.619/15, ratificado a fojas 10, 11, 12 y 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD ANÓNIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 175.094/16, agregado al Expediente Nº 1.677.619/15 como foja 42, ratificado a foja 7 del Expediente N° 175.094/16, agregado al Expediente N° 1.677.619/15 como foja 42, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.677.619/15 y a fojas 1/4 del Expediente N° 175.094/16, agregado al Expediente Nº...

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