Resolución 887/2022

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-67548367- -APN-DGD#MTR, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios Nº 22.520, las Leyes N° 24.449 y N° 27.445, los Decretos N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y N° 32 de fecha 11 de enero de 2018, y la Resolución Nº 884 de fecha 4 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que la Ley N° 24.449 establece en su artículo 53 las exigencias comunes que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas, transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros aspectos.

Que específicamente en el inciso e) del citado artículo 53 de la Ley N° 24.449 se estableció que: “La relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre sea igual o superior al valor 4,25 CV DIN (caballo vapor DIN) por tonelada de peso, salvo las excepciones fundadas que por reglamentación se establezcan.”

Que asimismo, se encomienda al Ministerio de Transporte la actualización periódica de los valores establecidos en dicho artículo, conforme las nuevas tecnologías y necesidades que se desarrollen en el futuro”.

Que la Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios.

Que la Resolución Nº 884 de fecha 4 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE en su artículo 2º establece: “Las unidades de transporte de carga del tipo camión con acoplado o tractor con semirremolque, debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) a la fecha del dictado de la presente y mientras se mantenga la titularidad registral, que cuenten con una relación potencia efectiva al freno - peso bruto total combinado igual o superior a TRES COMA VEINTICINCO (3,25) y menor a CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t, se encontrarán habilitadas para circular con un Peso Bruto Total Combinado de hasta CUARENTA Y CINCO (45) toneladas, siempre que lo realicen sobre infraestructuras viales planas sin ondulaciones ni pendientes, hasta el 3 de diciembre de 2022, conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 27.445. La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD podrá restringir el uso de dichas configuraciones en semiautopistas y/o autopistas. Operado el plazo establecido precedentemente estas unidades podrán circular como camiones rígidos o en equipos, siempre que la relación potencia efectiva al freno y con un Peso Bruto Total Combinado de hasta CUARENTA Y CINCO (45) toneladas, sea igual o...

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