Resolución 887/2019

Fecha de publicación08 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019

VISTO el EX-2019-40791195- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 2, páginas 7/10 del IF-2019-40899404-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-40791195- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), AGROFINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AIR LIQUIDE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BAYER ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (PLANTA CAMPANA), CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CLARIANT PLASTICS & COATINGS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, DAK AMERICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA (PLANTA ZARATE), PRAXAIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUALITÁ SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, RECOVERING SOCIEDAD ANÓNIMA y VWS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado en los órdenes N° 49 a 52, conforme lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del texto convencional alcanzado, se establecen nuevas condiciones salariales para el personal de las empresas signatarias comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Junio de 2019 conforme los términos del texto.

Que en relación a la contribución pactada en la cláusula sexta, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este...

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