Resolucion 886

Fecha de disposición19 Enero 2007
Fecha de publicación19 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31077

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.077 38Viernes 19 de enero de 2007

hasta su concurrencia, por los importes que la empresa ha abonado bajo el ítem salarial 'Anticipo voluntario a cuenta de futuros convenios', durante el presente año y hasta el momento en que se produce la recategorización mencionada. En ningún caso, producirán una reducción de las remuneraciones brutas que vinieran percibiendo.

En consecuencia, el Banco procederá a abonar a los trabajadores recategorizados, las sumas no remunerativas que surjan como diferencias, entre las que venían percibiendo y las emergentes de la recategorización, a partir del momento en que se produce la recategoriación mencionada, conjuntamente con los salarios mensuales que correspondan.

Que con referencia a los trabajadores que efectivamente realicen funciones y actividades de carácter bancario, y a la fecha no son considerados como tales, se procederá a brindarles un tratamiento laboral y salarial acorde y --de manera gradual y progresiva-- serán evaluados para ingresar a la Institución, y en la medida que las necesidades del negocio así lo requieran.

En el plazo de sesenta (60) días, se finalizará el proceso de transferencia de los trabajadores que se desempeñan actualmente en la denominada 'Unidad de Ventas Minoristas' de la Gerencia de Canales Alternativos.

Que conforme la petición gremial oportunamente realizada a fin de elevar el valor diario de ticket restaurante y/o almuerzo (Ley 24.700) el mismo se fija en la suma de pesos catorce ($14) por día asistido, con vigencia a la entrega y distribución de los mismos, el día 15 de octubre de 2006.

El presente acuerdo regirá y tendrá efectos a partir del mes de octubre del presente año y hasta la suscripción de la nueva acta acuerdo salarial que se suscriba entre los representantes de la Cámara Empresaria ADEBA y la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco).

Las partes solicitan conjuntamente, a la autoridad administrativa de aplicación, la homologación del presente, comprometiéndose a realizar todos los trámites que la misma requiera a tales fines.

SECTOR SINDICAL SECTOR EMPRESARIA MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 874/2006

Registro Nº 826/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.155.609/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 163 de fecha 3 de abril de 2006, cuya copia fiel luce a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.155.609/06, se declaró homologado el Acuerdo de carácter colectivo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la empresa CAFE LA VIRGINIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.

Que en el considerando tercero se incluyó en forma errónea 'Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial', cuando en realidad lo acordado y contenido en el documento homologado, se circunscribe a la representación personal y territorial de las entidades sindicales signatarias emergente de su personería gremial y al sector de la actividad vinculado a las empresas contratistas que tienen relación comercial con la parte empleadora firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron el acuerdo.

Que la rectificatoria de errores materiales...

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