Resolución 883/2021

Fecha de publicación27 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021

VISTO el EX-2020-30333817- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones la empresa BILEVICH Y CIA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en el RE-2020-30333681-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30333817- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal inserto en el mismo, y solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que corresponde señalar, respecto a los trabajadores que se desempeñasen bajo la modalidad “teletrabajo” o trabajo a distancia, que deberá observarse la igualdad de trato respecto a otras formas de trabajar, conforme a la normativa vigente, en todo cuanto por derecho corresponda.

Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en la cláusula II.1.5, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última...

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