Resolución 882 - E.

Fecha de disposición20 Enero 2017
Fecha de publicación20 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 882 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.738.822/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/22 del expediente de referencia, obran un Acuerdo y un Anexo celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron un incremento salarial, el pago de una suma no remunerativa extraordinaria por única vez, una contribución empresarial, entre otros beneficios, conforme los detalles del texto convencional acordado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, conforme las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes...

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