Resolución 881-E.

Fecha de disposición10 Octubre 2017
Fecha de publicación10 Octubre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 881-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017

VISTO, el Expediente EX-2017-14421951-APN-DAP#MD, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1165 del 11 de noviembre de 2016, la Resolución RESOL-2017-113-APN- MD del 8 de febrero de 2017, la renuncia presentada por el Contador Público Pablo Guillermo FLORES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1165/16 facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por la Resolución RESOL-2017-113-APN-MD se prorrogó la designación, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del Contador Público Pablo Guillermo FLORES (DNI N° 17.159.261), Nivel A - Grado 0 \u2013 Función Ejecutiva Nivel I, como Director General de Administración para la Logística dependiente de la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS PARA LA DEFENSA Y COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que dicha prórroga preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección vigente.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual se solicita la presente prórroga.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección General.

Que corresponde limitar la designación transitoria del Contador Público Pablo Guillermo FLORES (DNI N° 17.159.261) atento su renuncia al mencionado cargo (IF-2017-18779404-APN-DAP#MD).

Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en...

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