Resolucion 881

Fecha de disposición19 Septiembre 2007
Fecha de publicación19 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31242
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M. T.

E. y S. S.

ANEXO Expediente Nº 247.683/05

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE 01/10/2005 $ 2.440,01 $ 7.320,04

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA CCT 695/05 'E' Expediente Nº 247.683/05

BUENOS AIRES, 21 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 144/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 998/07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 881/2007

CCT Nº 896/07 'E' Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 66.556/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 243/310 del Expediente Nº 66.556/98 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por laASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DELAGUAY LAENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con el ActaAcuerdo Nº 1/07 de fojas 311/312;Acta Acuerdo Nº 2/07 de fojas 313/318 yActa Acuerdo Nº 3/07 de fojas 320/322, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que será de aplicación al personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país y que se desempeñen en actividades existentes o a crearse en la Empresa citada, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación firmante.

Que en cuanto a la vigencia serán por cinco años contados a partir del 1 de abril de 2007.

Que en cuanto al listado agregado a foja 319, debe señalarse que el mismo no es materia de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.

Que las partes celebrantes ratifican en todos su términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por laASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DELAGUAY LAENERGIAELECTRICA (APUAYE) y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 243/310 del Expediente Nº 66.556/98, conjuntamente con elActaAcuerdo Nº 1/07 de fojas 311/312;ActaAcuerdo Nº 2/07 de fojas 313/318 y Acta Acuerdo Nº 3/07 de fojas 320/322, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 243/310 del Expediente Nº 66.556/98, conjuntamente con el Acta Acuerdo Nº 1/07 de fojas 311/312, Acta Acuerdo Nº 2/07 de fojas 313/318 y Acta Acuerdo Nº 3/07 de fojas 320/322.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 66.556/98

BUENOS AIRES, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 881/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 243/310, 311/312, 313/318 y 320/322 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 896/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro,

Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO APUAYE Y ENERGIA SAN JUAN S.A.

ABRIL 2007

INDICE I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1 Partes intervinientes.
Art. 2 Vigencia.
Art. 3 Ambito de aplicación.
Art. 4 Personal comprendido Art. 5.- Reconocimiento representativo mutuo.
Art. 6 Declaración de objetivos compartidos.
Art. 7 Polivalencia y multifunción.
Art. 8 Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 9 Patrocinio legal.
Art. 10 Normas para los requerimientos individuales.
Art. 11 Comisión de autocomposición e Interpretación (CAI).
Art. 12...

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