Resolución 880/2020

Fecha de publicación03 Agosto 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el EX-2019-96901293- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 3/24 del IF-2019-97143567-APN-DGDMT#MPYT del expediente citado en el Visto obra un Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTOS (CACC) por la parte empresaria conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en empresas que dediquen su actividad a la explotación de Centros de Contactos y Procesos de Negocios para Terceros, dentro del ámbito del Territorio Nacional, con excepción de la Ciudad de Córdoba.

Que asimismo las partes pactan que la vigencia del citado instrumento convencional será de dos años desde su homologación.

Que en relación a lo estipulado en la cláusula quinta in fine en cuanto a la oportunidad de pago de los salarios devengados en concepto de horas extras, las partes deberán tener presente en caso de corresponder, lo establecido en el Artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)

Que respecto al carácter atribuido en concepto de “Asignación Extraordinaria no Remunerativa” a la suma acordada en la cláusula décima in fine del citado convenio corresponde resaltar lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a lo acordado en la cláusula trigésima quinta “Seguro de Vida”, corresponde hacer saber a los firmantes que el mismo deberá ser de carácter voluntario para el personal que preste servicios en los establecimientos comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Que en lo que refiere a lo pactado en la cláusula trigésima sexta “Aportes y Contribuciones” se debe tener presente que el plazo de vigencia de la contribución solidaria deberá estar limitado al plazo de vigencia del presente convenio.

Que asimismo, y sin perjuicio de la homologación que se dispone por el presente, corresponde dejar debidamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a los respectivos sindicatos deban abonar en concepto de cuota sindical.

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