Resolución 880/2019
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL |
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-45648740-APN-ANAC#MTR, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 527 de fecha 10 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 368 de fecha 27 de mayo de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”, estableciéndose el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para que los interesados realicen los comentarios u observaciones al proyecto normativo referenciado.
Que bajo ese contexto, los usuarios del sector aeronáutico han presentado diversos comentarios, los cuales permitieron efectuar mejoras al proyecto sometido a consulta y fueron receptados –según su caso- para la elaboración del documento final.
Que resulta prudente, a la luz de las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (OACI) sobre el particular, reservar la parte atinente a las organizaciones de mantenimiento de VANTs y SVANTs., a la espera a que dicha organización dicte procedimientos y métodos recomendados sobre dicho tema.
Que para propender a un correcto ordenamiento administrativo corresponde fijar un plazo de entrada en vigencia de la norma lo suficientemente extenso para aprobar los respectivos programas de instrucción, readecuar aquellas normas reglamentarias de carácter complementario y reorganizar el registro de VANTs y SVANTs.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGYISA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) , han tomado las intervenciones que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el texto definitivo del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE...
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