Resolución 88/2022

Fecha de publicación21 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-67414953-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, los Decretos Nros. 470 de fecha 30 de marzo de 2015, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015 y 70 de fecha 1 de abril de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y sus modificatorias, la Resoluciones Nros. 809 de fecha 20 de agosto de 2021 y 980 de fecha 14 de octubre de 2021 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° 12 de fecha 18 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que dicha ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico del GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.

Que la industria del GLP reviste carácter de Interés Público, tal como lo prescribe el Artículo 5° de la mencionada normativa: “...Interés público. Las actividades que integran la industria del GLP son declaradas de interés público, dentro del marco y el espíritu del Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en función de los objetivos señalados en el Artículo 7° de la presente ley...”.

Que mediate el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias.

Que mediante el Inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se estableció como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP garantizar el abastecimiento del mercado interno de GLP, como así también, el acceso al producto a granel por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, la Autoridad de Aplicación deberá fijar precios de referencia, los que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una...

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