Resolución 88/2021

Fecha de publicación11 Mayo 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021

VISTO el EX-2020-57901699- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1 a 5 del RE-2020-76827556-APN-DGD#MT del EX-2020-76827839- -APN-DGD#MT vinculado al expediente principal obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA) por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido acuerdo las partes pactan una recomposición salarial, dentro de los términos allí estipulados y convienen la prórroga de las suspensiones pactadas en el texto convencional homologado mediante Resolución RESOL-2020-862-APN-ST#MT; previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que asimismo se señala que el acuerdo que las partes proceden a prorrogar por el presente y que fuera homologado mediante Resolución RESOL-2020-862-APN-ST#MT, fue oportunamente suscripto por la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A), por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO, por la parte empresaria.

Que al respecto corresponde dejar constancia que la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO se encuentra actualmente adherida a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA) conforme surge de la documentación obrante en IF-2021-09750178-APN-DNRYRT#MT sin perjuicio de resaltar que ésta última es la signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12.

Que atento al plazo previsto para las suspensiones estipuladas, se señala que eventualmente las partes podrán ser citadas por esta Autoridad de Aplicación para informar acerca del estado de situación.

Que a su vez, se indica que en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que por otra parte, atento al contenido de las sumas pactadas en las cláusulas tercera y cuarta, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el...

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