Resolución 88/2021

Fecha de publicación01 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021

Visto el expediente EX-2020-89430344- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la ley 27.341, las resoluciones 524 del 10 de octubre de 2017 (RESOL-2017-524-APN-MHA), 128 del 6 de marzo de 2018 (RESOL-2018-128-APN-MHA) y 107 del 21 de febrero de 2019 (RESOL-2019-107-APN-MHA), todas ellas del entonces Ministerio de Hacienda, y 73 del 18 de febrero de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-73-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 82 de la ley 27.341 se dispone que Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (CUIT N° 30-70956507-5), podrá solicitar la acreditación contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía o la devolución o la aplicación de algún otro mecanismo que se instrumente en la reglamentación, del saldo al que refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, que tuviera a su favor.

Que en el referido artículo 82 se establece, asimismo, que el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, es el encargado de reglamentar las condiciones para proceder a lo allí previsto, tomando en consideración las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios.

Que a través del artículo 84 de la misma norma se incorporó la mencionada disposición a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que en el artículo 1° de la resolución 524 del 10 de octubre de 2017 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2017-524-APN-MHA) se establece que Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima podrá solicitar la acreditación contra otros impuestos o la devolución del referido saldo, en tanto que en el artículo 2° de esa norma se dispone que podrá realizarse la acreditación prevista en este régimen contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria del contribuyente por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o de percepción.

Que en el artículo 4° de la resolución citada en el considerando precedente, se instruyó a la AFIP para que establezca las formas y condiciones de implementación del referido mecanismo, y mediante el artículo 3° se autorizó que, en el ejercicio financiero 2017, se destinen a esa finalidad quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).

Que a través de la resolución general 4153 del 9...

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