Resolución 88/2020

Fecha de publicación12 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-32677333- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, conforme lo determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley N° 24.076.

Que, el inciso c) de la misma norma dispone que este Organismo debe propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Que, el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17), “Condiciones Generales”, en su Artículo 2°, establece las definiciones pertinentes, entre las que incluye a las de usuarios, clientes y grandes usuarios, sobre los que determina su ámbito de aplicación, conforme lo dispone el Artículo 1º.

Que por otra parte, el Punto 6 de la “CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO”, aprobada por Resolución ENARGAS N° 3403/05, detalla los diferentes canales dispuestos por el Organismo para la Participación Ciudadana, facilitando las diversas vías de interacción con la ciudadanía que permiten una mayor receptividad hacia los niveles de satisfacción, expectativas y opiniones de ésta.

Que, entre el múltiple universo de usuarios de gas por redes, se encuentran aquellos que lo son en su condición de EMPRESAS RECUPERADAS Y COOPERATIVAS, las cuales constituyen pilares fundamentales que dan sustento al crecimiento económico del país, además de brindar innumerables fuentes de trabajo; donde son los trabajadores los que dirigen ese proceso de producción en una forma de gestión organizacional.

Que, los sectores que forman parte de aquel universo ya enunciado manifestaron en diversas oportunidades la conveniencia de establecer un mecanismo de reuniones con el ENARGAS.

Que, resulta conveniente implementar un nuevo mecanismo que facilite la comunicación entre los mismos y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en el ámbito de su competencia, creando bajo tal premisa, una COMISIÓN DE USUARIOS DE EMPRESAS RECUPERADAS – COOPERATIVAS DE TRABAJO (en adelante, “COMISIÓN”).

Que, los integrantes de dicha COMISIÓN deberán revestir el carácter de usuarios del servicio de distribución de gas por redes, a los fines de canalizar aquellas peticiones que se encuentren dentro de la competencia del ENARGAS y en la medida de...

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