Resolución 88/2020

Fecha de publicación09 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-57323078-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 17 de fecha 6 de marzo de 2019 y 98 de fecha 7 de agosto de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm, excepto las lisas, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según norma ASTM B 373-95”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7607.11.90.

Que por medio de la Resolución N° 17 de fecha 6 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping del producto citado precedentemente originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que a través de la Resolución N° 98 de fecha 7 de agosto de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se dispuso la continuación de la investigación del producto en cuestión, sin la aplicación de medidas antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de la investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que con fecha 21 de octubre de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, remitió el Acta de Directorio Nº 2221 de fecha 21 de octubre de 2019 por la cual emitió la determinación final en el marco de la asignación de facultades efectuada mediante la Resolución N° 381 de fecha 30 de mayo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO respecto de la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación del producto investigado originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, en tal sentido, la mencionada Comisión Nacional, teniendo en cuenta el Informe de Determinación Final del Margen de Dumping, determinó en la citada acta la existencia de prácticas de dumping para las operaciones de exportación de “Hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm, excepto las lisas, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según norma ASTM B 373-95”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, resultando un margen de dumping de SETENTA Y TRES COMA CERO OCHO POR CIENTO (73,08 %).

Que, adicionalmente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, remitió el Acta de...

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