Resolución 879 - E.

Fecha de disposición06 Enero 2017
Fecha de publicación06 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 879 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° 201-179.446/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 83/121 del Expediente N° 179.446/16, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y a fojas 122/127 de autos luce Anexo celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su suscripción.

Que en virtud de lo acordado en el artículo 9 del presente convenio, corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 7° primer párrafo, 8° segundo párrafo y 19° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en relación a la referencia efectuada en el artículo 56 del texto ordenado de la Ley N° 14.250, corresponde dejar constancia que dicho texto ha sido aprobado por el Decreto N° 1135/04.

Que en virtud de lo pactado en el artículo 64 respecto de "Casas Comerciales", se hace saber que resultan de aplicación de pleno derecho las previsiones de los artículos 131 a 134 de la Ley de Contrato de Trabajo, que son de orden público.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 83/121 y 122/127 del Expediente N° 201-179.446/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo obrante a fojas 83/121 y 122/127 del Expediente N° 179.446/16.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guard.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 179.446/16

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 879/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 83/121 y 122/127 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1538/16 "E". -- Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA

HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A. y S.P.I.Q.P. y A. Bahía Blanca

CAPITULO I PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTANTES - ZONA DE APLICACIÓN Artículos 1 a 5
Art. 1°

Partes Signatarias:

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, CUIT 30-61224524-6 con Personería Gremial conforme resolución 176/88 e inscripta al registro respectivo con el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado y con domicilio real en calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, por el sector sindical (en adelante "EL SINDICATO" o "S.P.I.Q.P. y A.") y HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A., CUIT 30-710944802-6 (en adelante "LA EMPRESA" o HCI S.A.), por la parte empresaria.

Art. 2°

Firmantes Legales:

Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo en representación de "LA ASOCIACIÓN SINDICAL" los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General, F. GUSTAVO MEDINA, DNI 21.973.012, en carácter de Secretario Gremial, el Sr. HECTOR ENRIQUE CASTILLO, DNI 14.852.845 y SERGIO ALDERETE, DNI 21.656.549, en su carácter de Delegado General y Subdelegado General del Personal de la Empresa, todos los mencionados con la asistencia letrada de la Dra. A. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513; y en representación de "LA EMPRESA" el Sr. HORACIO MANUEL AVIGO, DNI 16.219.879, en su carácter de Presidente de dicha Empresa, con la asistencia letrada del Dr. ALEJANDRO YON, DNI 26.571.450, T. XIII Fº 36 DEL CABB, domicilio legal en Alsina 118 PISO 3 Of. 2 de Bahía Blanca, acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones.

Art. 3º

Lugar y fecha de celebración:

Bahía Blanca, 01 de diciembre de 2015.

Art. 4º

Ámbito Territorial:

Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal efectivo y/o contratado por "LA EMPRESA", bajo las modalidades permitidas por la Ley y que desarrolle tareas en el ámbito permitido de aplicación de la Personería Gremial estatutaria N° 1478 del El Sindicato es decir en los partidos de Patagones Villarino, Púan, Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel Suarez, Tornquist, General La Madrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, y Bahía Blanca de la Provincia de Buenos Aires, así como cualquier otro ámbito que se autorice en el futuro para el "SPIQPyA" en la zona de actuación que abarque su Personería Gremial y Estatuto siempre que en las mencionadas jurisdicciones. La Empresa posea un establecimiento dentro de la actividad química y petroquímica.

Art. 5°

Reconocimiento representativo mutuo:

Una de las partes (S.P.I.Q.P. y A.) se reconoce como única representante gremial del personal encuadrado como Químico y Petroquímico y en la zona de actuación del mismo descripta en el Art. 1° del Estatuto y en la Personería Gremial del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca; la otra parte Hornos Calderas Industriales, se reconoce como empleadora de todo su personal.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículos 6 y 7
Art. 6º

Regulación y vigencia:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normados por las leyes 14.250, y su reglamentación, 20.744, 23.546, 25.877, 23.551, y Decreto 1135/04.

Las partes convienen que este Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de su suscripción, con las salvedades dispuestas en la cláusula transitoria de Art. N° 70 del presente CCT.

No obstante ello, las partes asumen el compromiso de reunirse con ciento veinte (120) días corridos de antelación al vencimiento del plazo indicado anteriormente, con el fin de concertar un nuevo Convenio Colectivo, o en su caso, para tratar la prórroga del presente por el tiempo que decidan.

En caso de no existir acuerdo para la celebración de un nuevo Convenio Colectivo y/o prórroga del presente, se atendrán a lo pautado en el presente Convenio Colectivo.

Art. 7°

Personal Excluido:

Queda expresamente excluido de este Convenio el personal operario...

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