Resolucion 877

Fecha de disposición23 Enero 2007
Fecha de publicación23 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31079

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.079 36Martes 23 de enero de 2007

Atento lo expresado, LAS PARTES RATIFICAN el presente Convenio y firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 877/2006

Registro N° 472/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.174.563/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones de la referencia, la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS YAFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA, han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/14, como renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 211/93.

Que asimismo, las partes acompañan como Anexo I, a foja 14, las nuevas escalas salariales correspondientes a las distintas categorías comprendidas en el acuerdo ut supra individualizado.

Que por último, a fojas 93/94 obra glosada Acta ratificatoria y complementaria, la cual debe considerarse parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación las partes han solicitado.

Que cabe indicar que idénticos actores negociales han sido suscriptores oportunamente del Convenio Colectivo de Trabajo N° 211/93, por lo que su legitimación para arribar a la firma del Convenio obrante a fojas 2/13 y pactar las escalas salariales contenidas en el Anexo I obrante a fojas 14, se encuentra plenamente acreditada.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que procede así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que la previsión contenida en el Artículo 35 del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/13 no resulta objeto de homologación, toda vez resultar lo allí dispuesto materia ajena a la competencia de esta Autoridad Administrativa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA, obrante a fojas 2/13, las escalas salariales contenidas en el Anexo I, obrante a fojas 14, y Acta complementaria de fojas 93/ 94, todas ellas del Expediente N° 1.174.563/06, exceptuando de la presente homologación al artículo 35 del Convenio referido, todo ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, su Anexo I, y el Acta complementaria, obrantes respectivamente a fojas 2/ 13, 14, y 93/94 del Expediente N° 1.174.563/06.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Cumplido, remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo, escalas salariales y Acta complementaria que aquí se homologan, como así de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.174.563/06

BUENOS AIRES, 1 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución 877/06, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 2/13, escalas salariales de fojas 14 y acta de fojas 93/94 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 472/06. -- VALERIA ANDREA VALETTI,

Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° Partes Intervinientes: 'CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA' y 'FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA'.

Lugar y Fecha de Celebración: Buenos Aires, 26 de junio de 2006.

Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y Ramas Afines.

Zona de Aplicación: Nacional Período de Vigencia: Desde el 1 de Julio de 2006 hasta el 30 de Junio de 2008.

Cantidad de Personal Comprendido: 5.000

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio del año dos mil seis, las partes contratantes 'CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA', con domicilio legal en la calle Viamonte N° 2160 de esta ciudad, representada por lo Sres. Ing.

Gustavo Moltrasio, (Victorio Moltrasio e Hijos S.A); Cdor. José A. Saponara (José Saponara e Hijos S.A.); Sr. Alberto Fulco, (Mosaicos Juan B. N. Blangino) Sr. Carlos Alberto Fossa (Nicolás Saponara y Hnos S.A.); Sr. Donato Rossi (Mosaicos Rossi S.R.L), Arq. Clemente Rey (La Española S.A., en adelante denominada C.I.M.A.R.A. y por la otra la 'FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA', entidad sindical de 2do grado con personería N° 180, con domicilio legal en la calle Quirno N° 89 Capital Federal, representada por los Sres Juan C. Cáceres (Sec. General) Amelio Maldonado (Sec. Adjunto) Roberto O. Mollo (Tesorero) Claudia Irala (Sec. Administrativa),

Lucio Maciel (Vocal), Alberto Sied, (Sec. De Actas), Domingo Roldán (Vocal) y Gustavo Gauna (Paritario), en denominada F.O.M.A.RA. convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo, dentro de los términos de la Ley N° 14.250 (T.O. Decreto 108/88), la cual constará de las siguieres cláusulas.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CAPITULO I. DE LA CONVENCION.

Art. 1

Partes Intervinientes. La presente Convención de Trabajo ha sido concertada entre la Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina (F.O.M.A.R.A.) y la Cámara de la Industria del Mosaico y Afines de la República Argentina (C.I.MA.RA.).

Art. 2

Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, será el organismo de aplicación y vigilancia de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Art. 3

Ambito de la Aplicación. Será de carácter Obligatorio para todos los establecimientos y su personal obrero dependiente en el ámbito de todo el territorio nacional, dedicados a la industria descripta a continuación.

Art. 4

Descripción Actividad y Alcance. La actividad que regula la presente convención comprende y regirá para todo el personal que ejecute tareas en todos los establecimientos de la Industria del Mosaico y sus ramas Afines íntegramente, es decir donde se fabriquen los productos tales como:

- Mármoles y Granitos: mesadas, zócalos, pasamanos, piezas para revestimiento, entre otras elaboradas con estos materiales.

- Reconstituidos: piezas elaboradas con esta técnica.

- Escalones: de mármol, graníticos, reconstituidos y premoldeados.

- Mesadas: de mármol, graníticos, reconstituidos y premoldeadas.

Revestimientos: de mármol, graníticos y reconstituidos.

- Mosaicos: de mármoles, graníticos y reconstituidos.

- Monolíticos. Cortes y confección de piezas en mármol, granito o piedras aplicadas a la elaboración de elementos estructurales o decorativos.

Trituración y Cortes de piedras aplicadas a la Industria.

- Premoldeados con cemento Pórtland y de Hormigón Armado (pavimentos articulados, caños, piletas, bebederos, postes, losetas, lajas, estufas, tabiques, macetas, bases de columnas, columnas, bloques y todo elemento similar elaborado en cemento Pórtland para colocar en obra elaborado con dicha técnica).

- Trabajos que eventualmente deban realizarse en obras con obreros que trabajan en el establecimiento, es decir tareas complementarias a las iniciadas en fábrica (colocación, lustrado, asesoramiento de puesta en obra de las piezas elaboradas por parte los establecimientos adheridos a este convenio, enumeradas y clasificadas precedentemente).

- Trabajadores que realizan tareas administrativas dentro de los...

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