Resolución 877/2019

Fecha de publicación07 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019

VISTO el EX-2019-40704485- -APN-ATMEN#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del IF-2019-40745433-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-40704485- -APN-ATMEN#MPYT, oba el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante actas obrantes en el IF-2019-54320247-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-54231216- -APN-ATMEN#MPYT, en el IF-2019-54284841-APN-ATSJ#MPYT e IF-2019-58876461-APN-ATSJ#MPYT del EX-2019-54275745- -APN-ATSJ#MPYT, y en el IF-2019-54334349-APN-ATSL#MPYT y el IF-2019-60650355-APN-ATSL#MPYT del EX-2019-54324043- -APN-ATSL#MPYT, todos ellos de tramitación conjunta con el EX-2019-40704485- -APN-ATMEN#MPYT, las partes realizan aclaraciones sobre lo pactado en dicho acuerdo, por lo que se las incluye en la homologación como actas complementarias del mismo.

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen otorgar un incremento salarial al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2019 hasta el 1° de abril de 2020, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR