Resolución 876/2018

Fecha de publicación25 Julio 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.761.284/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.777.959/17 agregado a fojas 20 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) por el sector de los trabajadores y la empresa CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) por el sector de los trabajadores y la empresa CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANONIMA, por el...

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