Resolución 875 - E.

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 875 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente N° 40-3.537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 591/592 de los autos citados en el Visto, obra el acuerdo y a fojas 615/616 sus escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA) por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por el sector empresario, ratificado a fojas 593 y 617 por las partes y por la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevos salarios básicos a partir de noviembre de 2015 y el pago de una suma de carácter no remunerativo por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 268/95, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.724.297/16 agregado a fojas 614 de los autos citados en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA) por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por el sector empresario, ratificado a fojas 617 por las partes y por la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevos salarios básicos a partir de noviembre de 2016 y el pago de una suma de carácter no remunerativo por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 268/95, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que no obstante, resulta procedente hacer saber a las partes que en relación a las sumas convenidas de carácter no remunerativo, deben estarse a lo previsto en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución S.T. N° 1431, de fecha 22 de Septiembre de 2015.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo; conforme surge de los antecedentes de autos.

Que asimismo han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos celebrados, se corresponden con el alcance de representación del sector empleador firmante, y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 591/592 con sus escalas...

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