Resolución 875/2021

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021

VISTO el EX-2021-57055507- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-57055377-APN-DGD#MT de EX-2021-57055507- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNICAS, la ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, el que ha sido ratificado en RE-2021-62526500-APN-DGD#MT, RE-2021-59962512-APN-DGD#MT, RE-2021-60945171-APN-DGD#MT, RE-2021-57652936-APN-DGD#MT, RE-2021-59378841-APN-DGD#MT, RE-2021-60649819-APN-DGD#MT, RE-2021-62567092-APN-DTD#JGM y RE-2021-59362614-APN-DTD#JGM, respectivamente.

Que en el referido texto convencional las partes convienen prorrogar el acuerdo marco alcanzado y homologado por la Resolución N° 491 y su rectificatoria N° 555, de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Que bajo el mentado acuerdo marco las partes han convenido suspensiones en los términos previstos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo, se hace saber que deberá tenerse presente lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las...

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