Resolución 874/2021
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2021 |
Sección | Asociaciones Sindicales |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el EX-2019-84593673-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 23.551, Ley N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 del 10 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO.
Que la “ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS”, solicita su Inscripción Gremial en los términos de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y Decreto Reglamentario N° 467/88.
Que la petición se circunscribe a un grupo determinado, dentro de un sector o sub empresa, del colectivo de trabajadores de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la presentante declara no tener patrimonio.
Que le corresponde a esta Autoridad de Aplicación, en el ejercicio de sus facultades como órgano de control de legalidad, considerar si se encuentran cumplidas las previsiones que establece la normativa vigente.
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el artículo 2° del Convenio OIT Nro. 87 dispone que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Que en su informe a la Conferencia Internacional del Trabajo de 1948, la Comisión de Libertad Sindical y de Relaciones de Trabajo declaró que «los Estados quedan libres para fijar en su legislación las formalidades que les parezcan propias para asegurar el funcionamiento normal de las organizaciones profesionales».
Que los derechos son reconocidos conforme las leyes que reglamentan su ejercicio (art. 14 de la Constitución Nacional y 8°, inciso 1° del Convenio O.I.T. N° 87).
Que, por consiguiente, las formalidades prescritas en las reglamentaciones nacionales acerca de la constitución y del funcionamiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores son compatibles con las disposiciones del Convenio, a condición, claro está, de que esas disposiciones reglamentarias no se hallen en contradicción con las garantías previstas por el Convenio OIT Nº 87.
Que se ha expuesto que la libertad sindical, aspecto particular de la libertad general, cuyo reconocimiento fue reclamado por las organizaciones de trabajadores...
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