Resolucion 873

Fecha de disposición13 Septiembre 2007
Fecha de publicación13 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31238

Expediente Nº 1.222.317/07

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 864/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 974/07. -VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTAACUERDO CONVENCIONAL En BuenosAires, a los 29 (veintinueve) días del mes de mayo de 2007, se reúnen en BuenosAires los señores Víctor Gerardo Notarfrancesco, Carlos Gota, Rubén Olalla, Luis Montenegro, RamónAntonio Paz y José Fortuna, en representación de la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina, entidad sindical de segundo grado que representa a los Sindicatos de obreros y empleados de la actividad, y los señores/as Miguel Angel Queraltó, Renaldo Costa, Luis Siburu y Alejandro Mendieta, en representación deALPHA, Cámara Empresaria que representa a las empresas de la industria, asesorados por el Dr. HéctorAlejandro García. En ambos casos, todos integrantes de la Comisión Negociadora a cargo del proceso de renovación del CCT 74/75, con el objeto de convenir lo siguiente:

PRIMERO - Escala Salarial 1.1.- Se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de junio de 2007, la que hasta el mes de octubre de 2007 inclusive, se incrementará en un 8,5% (ocho y medio por ciento), para alcanzar los valores que se indican en la escala que a continuación se reproduce.

Categoría '4': $ 1.356 mensuales - Valor Horario: $ 6,78

Categoría '3': $ 1.534 mensuales - Valor Horario: $ 7.67

Categoría '2': $ 1.738 mensuales - Valor Horario: $ 8.69

Categoría '1': $ 2.088 mensuales - Valor Horario: $ 10.44

1.2.- Estos valores se incrementarán con las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de noviembre de 2007, en un 8% (ocho por ciento), calcularse sobre la escala de salarios convenida en el acuerdo de fecha 2/11/06, es decir este segundo tramo de incremento será no acumulativo y aplicable sobre la misma escala de valores básicos tenida en cuenta para calcular el incremento del punto 1 del presente acuerdo. De este modo los valores básicos de referencia para cada categoría y a partir del 1/11/07 y hasta el 31/03/08 serán los siguientes:

Categoría '4': $ 1.456 mensuales - Valor Horario: $ 7.28

Categoría '3': $ 1.648 mensuales - Valor Horario: $ 8.24

Categoría '2': $ 1.866 mensuales - Valor Horario: $ 9.33

Categoría '1': $ 2.242 mensuales - Valor Horario: $ 11.21

1.3.-.Las partes convienen incrementar el adicional por antigüedad previsto en el artículo 52 del CCT 74/75, de modo tal que el mismo a partir del 1/06/07 sea equivalente al 1,5% del valor correspondiente a la Categoría 3 del presente CCT, estableciendo las partes que esta definición conceptual integrará la futura expresión convencional en reemplazo de la Convención Colectiva parcialmente modificada y que se encuentra en proceso de renovación, ratificando las partes en este instrumento el compromiso de acelerar este proceso y brindarle actividad una Convención Colectiva de Trabajo acorde a las necesidades recíprocas de las partes y los desafíos que enfrenta el sector.

1.4.- Cada uno de los incrementos mencionados, podrá ser absorbido en forma integral por aquellos aumentos remunerativos y/o no remunerativos que las Empresas y/o acuerdos de partes, hubieran otorgado antes del 31 de mayo de 2007 y 31 de octubre de 2007 respectivamente y en tanto se hayan dado en forma adicional a los incrementos convenidos en el Acuerdo del 2 de noviembre de 2006.

SEGUNDO - Beneficios Sociales 2.1.- Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio y Compensación Comida, que regirán a partir del 1 de junio de 2007, conforme a las pautas que a continuación se indican:

1- Compensación Art. 20:

Refrigerio por día $ 3,15

2- Compensación Art. 21

Compensación por Comida $ 10,60 por día:

2.2.- Se establecen los nuevos valores en concepto por Subsidio por Fallecimiento, los que regirán a partir del 1 de junio de 2007:

Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido: $ 1.480

Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio: $ 2.460

Trabajador: $ 3.440

TERCERO - Compromiso Convencional 1- Este acuerdo conlleva el compromiso de ambas partes de alcanzar un consenso integral sobre todas las instituciones de un nuevo y moderno CCT en reemplazo del CCT 74/75, ello antes del 31 de octubre de 2007, observando ambas partes una conducta de buena fe de negociación y una voluntad inequívoca de alcanzar el objetivo convenido, tal como lo exige la Ley 14.250, sin perjuicio de preservarse un pleno marco de armonía laboral y paz social.

CUARTO - Homologación Vigencia Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de los plazos de vigencia aquí convenidos y más allá del compromiso de continuar llevando a cabo las reuniones que permitan satisfacer el objetivo especial previsto en el Artículo Tercero.

En muestra de conformidad, las...

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