Resolución 871/2015

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación20 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33196



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 871/2015Bs. As., 01/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.634.564/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 del Expediente N° 1.634.564/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA MITRE por el sector empresario, en presencia de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, y ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) a fojas 16 de las presentes, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales, conforme a los términos allí indicados.

Que respecto a lo pactado en las cláusulas segunda y tercera y las sumas mensuales indicadas en las escalas salariales del acuerdo precitado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en cuanto lo pactado en la cláusula segunda, corresponde dejar indicado que lo convenido es obligatorio como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que asimismo corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone no alcanza a la manifestación realizada por la empresa en la cláusula séptima del presente, por tratarse de una afirmación unilateral y de contenido ajeno al derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a...

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