Resolución 870. RESOL-2018-870-APN-MTR

Fecha de disposición02 Octubre 2018
Fecha de publicación02 Octubre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 870/2018

RESOL-2018-870-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018

VISTO el Expediente N° EX\u20132018\u201312199037-APN-SSPVNYMM#MTR, las Leyes Nros. 19.549, 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), 24.093, 27.419 y 27.445, el Decreto Ley N° 19.492 del 25 de julio de 1944 ratificado por la Ley N° 12.980, los Decretos Nros. 817 del 26 de mayo de 1992, 891 del 1 de noviembre de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018 y la Decisión Administrativa Nº 306 del 13 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley N° 19.492 del 25 de julio de 1944 ratificado por la Ley N° 12.980 se fijaron las disposiciones generales para la navegación y el comercio de cabotaje nacional.

Que el cabotaje nacional puede únicamente ser practicado por barcos argentinos, que reúnan distintas condiciones fijadas por la propia normativa, exceptuados los barcos dedicados al cabotaje fronterizo, de acuerdo con los tratados, convenios o tratados internacionales.

Que por la Ley N° 27.445 se sustituyó el artículo 6° del Decreto Ley N° 19.492/44, en el marco del proceso de simplificación y desburocratización.

Que dicho artículo 6° prevé la excepción y dispone que queda autorizada la autoridad de rango ministerial en la que actúe la Autoridad Portuaria Nacional, a otorgar permiso precario, en cada caso a barcos extranjeros para realizar transporte de cabotaje nacional, y en tanto subsistan esas circunstancias de fuerza mayor.

Que la normativa referida contempla tal permiso precario a buques de otras banderas, a los efectos de realizar transporte de cabotaje cuando se den circunstancias de excepción en donde no fuera posible cumplir con contratos por no haber barcos argentinos en condiciones de prestar un...

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