Resolución 870 - E.
Fecha de disposición | 18 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 18 Enero 2017 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 870 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.698.356/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/9 obra el plexo convencional de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14, su Anexo como Acta Complementaria glosado a fojas 3/11 del Expediente N° 1.701.235/15 agregado como fojas 21 al Principal, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN ARGENTINA FLORICULTORES Y VIVERISTAS por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 684/14 y las modificaciones introducidas, las partes han acordado condiciones de trabajo a ser aplicadas a los trabajadores alcanzados por dicho plexo convencional, cuya vigencia opera a partir del mes de Agosto de 2015, conforme surge de los términos y contenidos texto al cual se remite.
Que a fojas 74 y vta., obran nuevas escalas salariales convenidas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRÍCOLAS (SATHA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN ARGENTINA FLORICULTORES Y VIVERISTAS por la parte empresaria, ratificado a fojas 88 por medio del Acta que las integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de las escalas salariales acompañadas, las partes han convenido reemplazar parcialmente las agregadas oportunamente en autos a fojas 7, a ser aplicadas al personal alcanzado por el Convenio, cuya vigencia opera a partir del mes de Junio de 2016, a cuyo texto se remite.
Que se deja aclarado que las escalas de fojas 31 no serán consideradas a los fines de su homologación, atento que guardan similitud con las escalas de fojas 7.
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.701.235/15 agregado como fojas 21 al Principal, cuando las partes refieren en el quinto párrafo del Artículo 1: "CCT 674/13", se entiende que se ha cometido un error material, correspondiendo tal como aclaran a fojas 29/30, que donde dice "CCT 674/13", se debe colegir que se refieren al CCT N° 684/14.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que...
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