Resolución 870/2015

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación20 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33196



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 870/2015Bs. As., 01/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.612.355/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/11 del Expediente N° 1.612.355/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte gremial y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (S.O.F.S.E.) - LÍNEA SARMIENTO, el cual es ratificado a foja 21 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) y en el cual se encontró presente la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme los términos y condiciones allí pactadas.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en las cláusulas segunda y tercera del presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación con lo estipulado en la cláusula segunda del acuerdo de marras, corresponde dejar indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula séptima del acuerdo, en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que cabe destacar que conforme surge de fojas 13/14 del Expediente N° 1.612.355/14 ha tomado intervención en orden a sus facultades la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo con los...

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