Resolución 87.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 87/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-19442297-APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se instruyó a la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operadora transportista y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas.

Que posteriormente el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 ordenó la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del Régimen de Suministro de Gasoil a Precio Diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que a su vez por el artículo 1° de la Resolución N° 1.535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso que las Provincias y los Municipios en cuya jurisdicción operen empresas beneficiarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, que presten Servicios Urbanos y Suburbanos de Transporte Público por Automotor de Pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deben adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84/09, en el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y en el Cronograma de Instalación N° 2 que la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE establecería al efecto.

Que por la Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se estableció que las Provincias y/o Municipios que aún tengan en funcionamiento sistemas locales de percepción de tarifas a través de tarjetas o boletos...

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