Resolución 87-E.

Fecha de disposición14 Junio 2017
Fecha de publicación14 Junio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE FINANZAS

Resolución 87-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-05664775-APN-CNV#MF, la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales y la Resolución N° 219 de fecha 16 de mayo de 2013 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, previo a la sanción de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, el Decreto N° 1.526 de fecha 24 de diciembre de 1998, ratificado por la Ley Nº 25.401 y modificado por el Decreto Nº 1.271 de fecha 11 de octubre de 2005, facultó a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a percibir tasas y aranceles así como a establecer la modalidad de integración del pago.

Que los montos y escalas de las tasas y aranceles que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES percibe, hasta la fecha, fueron establecidos por la Resolución N° 87 de fecha 7 de febrero de 2001 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, que modificó la Resolución N° 1.013 de fecha 30 de agosto de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, aprobó un nuevo régimen que tiene por objeto la regulación integral de todos los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales con sujeción a la reglamentación y control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que como consecuencia del nuevo marco normativo establecido por la Ley N° 26.831 y sus normas complementarias, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ha ampliado y diversificado los servicios administrativos que presta en su condición de autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado de Valores.

Que actualmente hay servicios que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ha dispuesto dejar de delegar en instituciones privadas autorizadas y, dada la puesta en funcionamiento de la actividad administrativa, con la correspondiente utilización de recursos administrativos, económicos y humanos, justifican su arancelamiento.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 14, inciso b) de la Ley Nº 26.831, corresponde al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR