Resolución 87 - E.

Fecha de disposición22 Diciembre 2016
Fecha de publicación22 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales
instrumentationAvisos Oficiales

Resolución 87 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0111026/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el marco jurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones del transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, definiendo en su Artículo 2º el ámbito de aplicación territorial de sus prescripciones.

Que por aplicación de lo establecido en el citado artículo, se definieron como de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional los servicios de transporte por automotor de pasajeros que se prestan en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o entre ésta y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y los interprovinciales del resto del país, que se desarrollan entre dos o más ciudades colindantes pertenecientes a diferentes provincias pero que constituyen una unidad funcional.

Que oportunamente mediante la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por Disposición N° 8 de fecha 25 de septiembre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE dependiente de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se determinaron las regiones o zonas del interior del país --en las que operan servicios que, por sus características, son regulados por la citada normativa-- conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas (U.A.).

Que el criterio aplicado en la definición de las Unidades Administrativas, de orden administrativo territorial, dio como resultado que a partir de la sanción de la norma, todos los servicios existentes que operen entre un par cualquiera de las Unidades Administrativas, devengan urbanos.

Que recientemente, la Resolución Nº 45 de fecha de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, derogó la Disposición Nº 8/97 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE, y además sustituyó el Artículo 1º de la Resolución Nº 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, definiendo en el marco del Artículo 2º del Decreto Nº 656/94, las Unidades Administrativas (U.A.) a saber: U.A. N° 1: Integrada por los PARTIDOS de SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS y RAMALLO en la PROVINCIA de BUENOS AIRES y los DEPARTAMENTOS de ROSARIO y CONSTITUCIÓN en la PROVINCIA de SANTA FE; U.A. N° 2: Integrada por los DEPARTAMENTOS de CONFLUENCIA y AÑELO en la PROVINCIA del NEUQUÉN y los DEPARTAMENTOS de GENERAL ROCA y EL CUY en la PROVINCIA de RÍO NEGRO; U.A. N° 3: Integrada por el DEPARTAMENTO de LA CAPITAL en la PROVINCIA de SANTA FE y el DEPARTAMENTO de PARANÁ en la PROVINCIA de ENTRE RÍOS; U.A. N° 4: Integrada por el DEPARTAMENTO de ADOLFO ALSINA en la PROVINCIA de RÍO NEGRO y el PARTIDO de PATAGONES en la PROVINCIA de BUENOS AIRES; U.A. N° 5: Integrada por los DEPARTAMENTOS de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATI, SAN COSME y SAN LUIS DEL PALMAR, en la PROVINCIA de CORRIENTES y los DEPARTAMENTOS de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la PROVINCIA del CHACO; y U.A. Nº 6: Integrada por el DEPARTAMENTO de APÓSTOLES en la PROVINCIA de MISIONES y el DEPARTAMENTO de ITUZAINGO en la PROVINCIA de CORRIENTES.

Que por otra parte, el Artículo 19 del Decreto Nº 656/94, prevé que los permisos de explotación de servicios públicos serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso público de propuestas ajustándose a las condiciones que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación.

Que en este sentido, a través de la Resolución Nº 1982 de fecha 30 de septiembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó el "PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL".

Que si bien, conforme lo manifestado la resolución mencionada en el considerando precedente, resulta aplicable para la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros interprovinciales de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional a desarrollarse en las Unidades Administrativas (U.A.), cabe destacar que las mismas representan zonas con características particulares, cuyos servicios difieren de los urbanos que se desarrollan entre la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente establecer un nuevo Pliego de Condiciones Generales, aplicable exclusivamente a las Unidades Administrativas (U.A.) en el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en el cual se contemplen las particularidades propias de dichas unidades.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de la nueva conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE dispuesta en el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, modificado por el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE resulta ser competente para el dictado de la presente.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el "PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS", que como ANEXO (IF-2016-04870809-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, brindará toda la asistencia que corresponda de conformidad a lo que se desprende de su estatuto aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, y del Pliego de Condiciones Generales que se aprueba por el artículo 1° de la presente resolución, evacuando los requerimientos que la Comisión de Evaluación de Ofertas le efectúe.

ARTÍCULO 3°

Comuníquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros y a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las PROVINCIAS de RÍO NEGRO, NEUQUEN, BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, CORRIENTES, SANTA FE, CHACO y MISIONES.

ARTÍCULO 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario, Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte.

ANEXO

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1º Enunciación del objeto

La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este MINISTERIO DE TRANSPORTE realiza el presente llamado a concurso para el establecimiento de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter interprovincial urbano y suburbano de jurisdicción nacional, de acuerdo con las especificaciones de este Pliego y de las que se detallen en el respectivo Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 2º Duración del Permiso

El plazo de duración del permiso de explotación será de DIEZ (10) años contados a partir del día de la aceptación del mismo e intransferibles, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994. Vencido su término de duración, podrá renovarse por igual período, salvo que la Autoridad de Aplicación considere fundadamente que existen causales vinculadas al desempeño del operador o a la funcionalidad o estructura futura del sistema de transporte que aconsejen la no renovación del permiso.

ARTÍCULO 3º Toda comunicación, notificación u otro acto de mero trámite relacionado a los procedimientos regidos por el presente Pliego, serán efectuados ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4º Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación de documentos, podrán constar en sólo UNO (1) de los ejemplares, en dicho caso, los restantes deberán acompañarse en fotocopias firmadas por el oferente.

De provenir las legalizaciones o certificaciones de extraña jurisdicción, deberá procederse, luego de foliada, a su autenticación por el Colegio de Escribanos respectivo o la autoridad que corresponda según los casos.

ARTÍCULO 5º Los oferentes se obligan, por la sola presentación, a mantener actualizados los datos y antecedentes de sus respectivas ofertas, debiendo comunicar al "Comité de Evaluación de las Ofertas" por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR todas las modificaciones que se produzcan con relación a la información oportunamente dada.
ARTÍCULO 6º Todas las cuestiones a que dé lugar el acto licitatorio, así como la aplicación e interpretación de los actos administrativos que adjudiquen los permisos deberán sustanciarse, previo agotamiento de la vía administrativa, ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7º Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se...

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