Resolución 87.

Fecha de disposición29 Febrero 2016
Fecha de publicación29 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 87/2016

Bs. As., 23/02/2016

VISTO, el Expediente N° ANC: 0010520/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, número original EXP-S01:218787/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene la facultad de intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia, propiciando su revisión y actualización periódica de los reglamentos y procedimientos y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N° 1.840 de fecha 12 de noviembre de 2011 y la Resolución conjunta N° 785 y N° 334 de fecha 8 de mayo de 2012, firmada entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Y EL MINISTERIO DE DEFENSA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene a su cargo la Planificación Estratégica y Regulatoria en materia de Navegación Aérea y ejerce las competencias relativas a la Definición de las Políticas de Navegación Aérea, la elaboración del Plan Nacional de Navegación Aérea y el dictado de las regulaciones y normas aplicables.

Que conforme la Resolución ANAC N° 155 del 14 de marzo de 2013 por la cual se aprueban las unidades de segundo y tercer nivel operativo que integran la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ANAC, se dispone que la Dirección de Proyectos de Navegación Aérea, es responsable de establecer las políticas que fueren necesarias o útiles para el mayor desarrollo de las comunicaciones aeronáuticas.

Que las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), deben estar aprobadas y contenidas en manuales o documentos de aplicación nacional.

Que las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en materia de procedimientos para los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas están contenidos en el Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Telecomunicaciones Aeronáuticas, Volumen II Procedimientos de comunicaciones incluso los que tienen categoría de PANS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA propuso la necesidad de elaborar el documento "Procedimientos de Telecomunicaciones Aeronáuticas - Edición 2015" que tiene como objeto establecer las normas relativas a...

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