Resolucion 87

Fecha de publicación19 Junio 2008
Fecha de disposición19 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31429

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 87/2008

Bs. As., 12/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0013365/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, las Leyes Nros. 23.696 y sus modificaciones, 25.471, los Decretos Nros. 584 de fecha 1 de abril de 1993 y 628 de fecha 11 de julio de 1997, la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994, la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, la Doctora Da. Analía RODRIGUEZ (Tº LXIX, Fº 322 Colegio Federal de Abogados de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES), en representación de los ex empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA, D. Carlos Gabriel LAMENZA (M.I. Nº 7.842.378), Da.

Beatriz Susana BECERRA (M.I. Nº 12.253.999), Da. Graciela Liliana CURCIO (M.I. Nº 10.979.401), D.

Iván Jesús BLANCO (M.I. Nº 4.640.930), D. Alberto Luis CASTRO (M.I. Nº 8.234.823), D. Salvador Luis BITONTI (M.I. Nº 5.155.602), D. Jorge Alfredo ALVAREZ (M.I. Nº 4.630.162), D. Víctor Hugo OSMAN (M.I. Nº 5.188.512), D. Carlos Humberto SAGHESSI (M.I. Nº 5.144.577), D. Guillermo Luis Camilo HAUMULLER (M.I. Nº 6.178.227), D. Roberto Abel DIAZ (M.I. Nº 5.170.556), D. Adalberto Eugenio BRAVO (M.I. Nº 7.827.802), D. Salvador Juan CUOMO (M.I. Nº 4.649.710), D. Bernardo Héctor NORIEGA (M.I. Nº 8.354.025), D. Juan Casildo GOMEZ (M.I. Nº 7.827.842), Víctor Héctor GOMEZ (M.I.

Nº 5.751.883), D. Roberto Santos ACOSTA (M.I. Nº 10.601.746), D Carlos Alberto ORTIZ (M.I.

Nº 7.792.380), D. Gustavo Rubén VALERA (M.I. Nº 23.136.162), D. Juan Jorge REINZENTHALER (M.I. Nº 4.637.782), Hugo Carlos MOREIRA (M.I. Nº 8.352.306), D. Alberto José BELLINI (M.I.

Nº 8.571.680), D. Santo Secilio RIVERO (M.I. Nº 5.112.252), D. José ALI (M.I. Nº 5.412.165), D. Daniel Orlando VILLALVA (M.I. Nº 8.346.994), D. Daniel CHAMORRO (M.I. Nº 12.915.634), D. Miguel Angel GIMENEZ (M.I. Nº 14.194.929) y D. Marcelo Carlos BONESI (M.I. Nº 14.699.797), solicita se suspenda la ejecutoriedad de la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Plantea, además, la nulidad de dicha medida y solicita su revocación o su adecuación en aplicación del Artículo 20 de la citada ley.

Que la Ley Nº 23.696 establece las bases conceptuales del Programa de Propiedad Participada, y en ningún caso conforma automáticamente la existencia de dicho programa, es decir, que a través de la misma se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de utilizar o no este tipo de operatoria dentro de un proceso privatizador.

Que teniendo en cuenta el espíritu que guió el dictado de las normas que creó el denominado Programa de Propiedad Participada, ninguna persona que ha dejado o deje de pertenecer a las empresas donde el mismo fuere implementado, pueden formar parte de él; circunstancia ésta que surge de la Ley Nº 23.696, del Decreto Nº 584 de fecha 1 de abril de 1993 y de la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994.

Que el Programa de Propiedad Participada mencionado en la Ley Nº 23.696 está dado en un marco que requiere la instrumentación para ser operativo y funcionar, lo que no puede hacerse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR