Resolución 87/2023
Fecha de publicación | 24 Abril 2023 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2023
VISTO lo tramitado en el expediente EX2021-00196679-AFIP-DVZPYF#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma CARGILL S.A.C.I., CUIT N° 30-50679216-5, presentó con fecha 14 de noviembre de 2016, mediante SIGEA N°17134-676-2016, la solicitud de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general ubicado en la calle Solís Nº 822, VILLA GOBERNADOR GALVEZ, de la ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO, que le fuera oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343.
Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General AFIP N° 3871, hoy Resolución General AFIP N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.
Que la solicitud antes mencionada fue reiterada ante la Aduana de ROSARIO a través del SIGEA 12542-2885-2018, al que se incorporaron los antecedentes aportados por el interesado en SIGEA 17542-46-2019 y remitida a esta Subdirección General para su análisis.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Nota Nº 213/19 (DV ZPYF) de fecha 24 de septiembre de 2019, con observaciones a la Aduana ROSARIO, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.
Que consecuentemente intervienen el área legal mediante dictamen jurídico Nº 537/2019 (DV RJU2) de fecha 2 de Septiembre de 2019, la Aduana local mediante Nota Nº 09/2020 ADROSA) de fecha 3 de Marzo de 2020 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante Nota Nº 11/2020 (DI RAHI) de fecha 11 de Febrero de 2020, remitiendo las actuaciones a la División Zonas Primarias y Fronteras para continuar el trámite de rigor en el entendimiento que se encontraban cumplidos los requisitos aludidos en el segundo párrafo de la presente.
Que remitidas las actuaciones al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero y ante la imposibilidad de la mencionada área de verificar el correcto funcionamiento del Sistema de CCTV por falta de información, las actuaciones se mantuvieron en reserva en la División Zonas Primarias y Fronteras a la espera de la misma.
Que posteriormente en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, y a los fines de...
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