Resolución 869-E.

Fecha de disposición14 Diciembre 2017
Fecha de publicación14 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 869-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO: El Expediente EX-2017-08786855-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes N° 22.344, Nº 25.675, Nº 26.331 y Nº 26.994, los Decretos Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997, sus modificatorios y complementarios, Nº 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997, Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003 y Nº 91 de fecha 13 de febrero de 2009, las Resoluciones SAyDS Nº 1766 de fecha 6 de noviembre de 2007, Nº 226 de fecha 15 de abril de 2010 y Nº 393 de fecha 10 de abril de 2013, y las Resoluciones MAyDS Nº 331 de fecha 16 de septiembre de 2016 y Nº 241 de fecha 28 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 22.344 se aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convención CITES, por sus siglas en inglés), la cual fue suscripta en Washington DC, Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, así como también sus Apéndices I, II y III, y las enmiendas adoptadas en las reuniones de la Conferencia de las Partes realizadas en Berna en noviembre de 1976 y San José de Costa Rica en marzo de 1979.

Que el Apéndice II de dicho acuerdo internacional incluye, entre otras, a las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia.

Que el ítem 2 del Artículo IV de la Convención CITES establece que la exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie; b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora.

Que la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi) se encuentra incluida en el Apéndice II conforme a lo resuelto en la Decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes, realizada en Doha (Qatar), entre los días 13 y 25 de marzo de 2010.

Que el ítem 3 del Artículo IV de la Convención CITES dispone que una Autoridad Científica vigilará los permisos de exportación expedidos para especímenes de especies incluidas en el Apéndice II y las exportaciones efectuadas de dichos especímenes, así como también que cuando determine que la exportación de especímenes de cualquiera de esas especies debe limitarse a fin de conservarla, a través de su hábitat, en un nivel consistente con su papel en los ecosistemas donde se halla y en un nivel suficientemente superior a aquel en el cual esa especie sería susceptible de inclusión en el Apéndice I, la misma comunicará a la Autoridad Administrativa competente las medidas apropiadas a tomarse, a fin de limitar la concesión de permisos de exportación para especímenes de dicha especie.

Que por Resolución MAyDS Nº 331/16 compete a la DIRECCIÓN DE BOSQUES, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS, de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE actuar como Autoridad Científica en el marco de la CITES en las temáticas relacionadas a las especies de los recursos forestales.

Que el ítem a) del Artículo 4° del Decreto N° 522/97, reglamentario de la Ley N° 22.344, sus modificatorios y complementarios, establece que es función de la Autoridad Administrativa de la Convención CITES conceder, cancelar, revocar, modificar y suspender Certificados o Permisos CITES de importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar.

Que por Resolución MAyDS Nº 241/17 se designa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS, de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO...

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