Resolución 869.
Fecha de disposición | 20 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 20 Septiembre 2016 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 869/2016
25/08/2016
Resolución Acta N° 869 - Reunión del Consejo Directivo del 25/AGO/2016.
Responsabilidad de HyST en Planos Constructivos - GCBA.
Visto las diversas consultas recibidas de matriculados con relación a la aplicación de la Ley GCBA N° 4497/13 publicada el 2/07/13 y concordantes.
Considerando:
Que dicha normativa establece que los planos de obra deben ser presentados con el aval de un Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Ingeniero Laboral o afín.
Que en la citada tramitación intervienen otros profesionales (estructuralista, proyectista, director técnico), así como el comitente de la obra, y en particular el profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que el acto profesional de suscribir tales planos requiere dar el encuadre adecuado al ejercicio profesional de la tarea en cuestión.
Que por ende se requiere acotar la responsabilidad a la verdadera significación de la tarea profesional involucrada para el profesional de la higiene y seguridad laboral.
Que el ejercicio profesional de la ingeniería se encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467.
Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente para expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorga dicho Decreto Ley 6070/58.
Por ello,
El Consejo Directivo
del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial
RESUELVE:
La responsabilidad del profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo en la firma del Plano de Obra requerida por la Ley GCBA N° 4497/13, debidamente registrada por encomienda profesional, está referida al período en que la obra se ejecuta, es decir, mientras haya trabajadores en la misma.
La suscripción de los planos y la homologación de la Encomienda Profesional, implica que el profesional firmante es quien Coordinará las actividades de Higiene y Seguridad en el Trabajo de esa Obra, confeccionará el Programa de Seguridad correspondiente, atenderá esa obra desde el inicio y hasta la finalización de la misma, que operará cuando el último trabajador se retire de la obra. La sustitución del profesional a cargo constituirá una falta de ética en los términos del Decreto 1099/84, y no relevará al comitente del pago de los correspondientes honorarios, excepto que el Comitente y el Profesional designado originalmente firmen de...
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