Resolución 869/2015

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación20 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33196



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 869/2015Bs. As., 01/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.607.041/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/26 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por el sector sindical, y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 27/31 del Expediente N° 1.607.041/14 obra el acuerdo celebrado por las mismas partes, con la intervención de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos mencionados pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 809/06 “E”, a partir del mes de marzo del año 2014, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que ambos acuerdos han sido ratificados a foja 41 del Expediente de marras por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, por medio del acta que los integra.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde dejar aclarado que conforme surge de fojas 33/34 la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 27/31 del Expediente principal, corresponde dejar indicado que la homologación se efectúa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados por el mismo.

Que respecto del carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 24/26 del Expediente de marras y en las cláusulas tercera a quinta del acuerdo que luce a fojas 27/31 del mismo Expediente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula quinta del acuerdo de fojas 27/31 del Expediente N° 1.607.041/14 es de carácter remunerativo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo, se señala que la presente homologación no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula séptima del acuerdo agregado a fojas 24/26 del Expediente N° 1.607.041/14, en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos octavo a décimo segundo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar...

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