Resolucion 868

Fecha de disposición12 Enero 2007
Fecha de publicación12 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31072

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.072 29Viernes 12 de enero de 2007

desde el 1 de diciembre de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 3.536,10) y el tope indemnizatorio en la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS CON TREINTAY UN CENTAVOS ($ 10.608,31), respectivamente; para la rama automotriz, con vigencia desde el 1 de julio de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.723,95) y el tope indemnizatorio en la suma de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS CON OCHENTAY CINCO CENTAVOS ($ 11.171,85), respectivamente; con vigencia desde el 1 de septiembre de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 3.910,14) y el tope indemnizatorio en la suma de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 11.730,42), respectivamente; con vigencia desde el 1 de diciembre de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de CUATRO MIL SESENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.062.41) y el tope indemnizatorio en la suma de DOCE MIL CIENTO OCHENTAY SIETE PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 12.187,22), respectivamente; correspondiente al acuerdo convencional que fuera suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINAy laASOCIACION DE FABRICASARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA(AFARTE), homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 556/06, de fecha 25 de agosto de 2006 y registrado con el número 552/06, conforme surge de fojas 90/92 de autos.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 556/06, de fecha 25 de agosto de 2006 y registrado con el número 552/ 06, conforme surge de fojas 90/92 de autos, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.397/04

BUENOS AIRES, 1 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 866/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 818/06.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 867/2006

Registro Nº 819/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.171.154/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/50 del Expediente Nº 1.171.154/06, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO por la parte gremial y la empresa MET AFJP SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), mediante el cual se aprueban los nuevos valores salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/01 'E'.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/01 'E' fue oportunamente suscripto por el SINDICATO DEL SEGURO por el sector gremial y por la empresa SIEMBRAAFJP SOCIEDAD ANONIMA, de la cual es hoy continuadora la empresa MET AFJP SOCIEDAD ANONIMA, conforme el proceso societario de absorción por fusión de la primera de ellas por la segunda, operado en el año 2005.

Que mediante Resolución Nº 487 de fecha 8 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO, se homologó el Acuerdo ut supra indicado, habiéndose registrado con el número 522/06.

Que por su parte, a foja 82 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo respectivo, conforme constancias de notificación obrantes a fojas 83/84, sin que efectuasen manifestación en contrario.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fijase en la suma de MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($ 1.190.-) el importe promedio de las remuneraciones y en la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($ 3.570.-) el tope indemnizatorio, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/01 'E', conforme la escala salarial vigente establecida en el Acuerdo homologado bajo Resolución Nº 487 de fecha 8 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO, y registrado con el número 522/06, según lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1º de mayo de 2006.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo colectivo homologado bajo Resolución Nº 487 de fecha 08 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.171.154/06

BUENOS AIRES, 1 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 867/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 819/06.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 868/2006

Registro Nº 813/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente Nº 1.157.629/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 90/94 y 96/97 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el Sindicato LA FRATERNIDAD, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 96/97.

Que a foja 95 de los presentes obrados obra el acta acuerdo celebrado entre el Sindicato LA FRATERNIDAD y las empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a foja 96.

Que a fojas 98/104 y 105 de las presentes actuaciones, lucen los acuerdos celebrados entre el Sindicato LA FRATERNIDAD, y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR