Resolución 867/2022

Fecha de publicación25 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022

VISTO el EX-2021-83013818- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-83013623-APN-DGD#MT y RE-2021-83013728-APN-DGD#MT del EX-2021-83013818- -APN-DGD#MT luce el acuerdo y anexo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mencionado instrumento, las partes suscriben el Acta de Procedimiento de Trabajo en Etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Empresa N° 547/03 “E” y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 676/13, conforme pautas y condiciones allí descriptas

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del orden público laboral.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Procédase al registro del...

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