Resolución 865/2019

Fecha de publicación07 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019

VISTO el EX-2019-36281806- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, página 5 y 11/29 del IF-2019-52977219-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-52846351- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-36281806- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.) por parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACOOTAB), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes convienen un incremento salarial para el personal alcanzado por todas las Cooperativas asociadas a la parte empleadora signataria en las provincias de Jujuy, Misiones y Corrientes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 410/05, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en el orden N° 3, página 7/29 del IF-2019-52977219-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-52846351- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-36281806- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.) -Delegación Jujuy, por parte sindical, y la COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo es complementario del acuerdo citado ut supra, conforme los términos allí establecidos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, conforme luce en los órdenes N° 13 y N° 14, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto...

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