Resolución 865/2019

Fecha de publicación05 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019

VISTO: los Decretos Nros. 1340/2016 y 1060/2017, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prevé el artículo 7° del Decreto N° 1060/2017, el Servicio de Comunicaciones Móviles tiene entre sus características esenciales la aptitud de itinerancia mundial.

Que en el mismo artículo 7º se establece que el Servicio de Comunicaciones Móviles comprende los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y su evolución tecnológica.

Que las reglamentaciones y pliegos de bases y condiciones que se aprobaron para regir las distintas evoluciones de los servicios móviles -Decretos Nros. 1461/93 y 266/98 y Resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones Nros. 37/2014 y 38/2014-, tomaron las previsiones para garantizar la itinerancia en condiciones de competencia equilibrada.

Que por Resolución ENACOM N° 4510/2017, se incorporó al Reglamento del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas el articulo 20.- ITINERANCIA AUTOMÁTICA, cuyo punto 20.1 establece que “Los Licenciatarios de SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) podrán realizar acuerdos de ITINERANCIA AUTOMÁTICA en el ámbito nacional para el cumplimiento de sus obligaciones de cobertura y plazo de servicio. Dichos acuerdos deberán ser transparentes para los usuarios.”

Que a su vez, según el punto 20.2 del mencionado artículo, “La calidad de servicio brindada a los usuarios itinerantes de los prestadores requirentes, deberá ser similar a la calidad de servicio ofrecida a los usuarios locales del prestador requerido con el que se celebre el acuerdo de ITINERANCIA AUTOMÁTICA en el ámbito nacional”.

Que en relación al precio de los servicios percibidos por los usuarios itinerantes de los prestadores requirentes, el citado artículo del Reglamento del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas dispone en el punto 20.3. que “no podrá ser modificado por cargos adicionales en concepto de uso de red local del prestador requerido con el que se celebre el acuerdo de ITINERANCIA AUTOMÁTICA en el ámbito nacional.”

Que el punto 20.4. del artículo de marras, al referirse a los acuerdos de ITINERANCIA AUTOMÁTICA, determina que “deberán respetar los principios de la sana competencia, no incurrir en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias y/o discriminatorias, conforme lo establecido en la normativa vigente.”

Que de la normativa...

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