Resolucion 863

Fecha de disposición14 Septiembre 2007
Fecha de publicación14 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31239

8) Las partes convienen en el marco del presente Acuerdo el mantenimiento de la paz social por el término de UN AÑO a partir de la homologación de este acuerdo.

9) La aplicación del presente Acuerdo queda sujeta indefectiblemente en cuanto a su validez en forma previa a la ratificación de las Partes por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a la homologación por parte de ese Organismo.

10) Las partes se comprometen a designar los paritarios e iniciar las negociaciones para la revisión y discusión del convenio CCT 528/03 'E'.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES el presente acuerdo en todos sus términos se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

APUAYE Expediente Nº 1.087.748/04

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 860/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 508/510 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 967/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 861/2007

Registro Nº 986/07

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.046.679/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA por el sector sindical y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAID ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.206.285/07 agregado como foja 335 al Expediente Nº 1.046.679/01 y ha sido ratificado a foja 340 y foja 339 de estas últimas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, las partes acuerdan que la empleadora abonará a todo su personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 'E' y por única vez una gratificación extraordinaria no remunerativa de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) en Tickets Canasta Pass.

Que corresponde señalar que el plexo convencional citado en el párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado por las mismas partes que ha alcanzado el acuerdo cuya homologación se solicita, en consecuencia se encuentran legitimadas para celebrar esta última.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de todos los acuerdos cuya homologación se solicita, resultando el mismo complementario del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 'E', se corresponde con el de este último.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente pactado por los actores sociales celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA por el sector sindical y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.206.285/07 agregado como foja 335 al Expediente Nº 1.046.679/01.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.206.285/07 agregado como foja 335 al Expediente Nº 1.046.679/01.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.046.679/01

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 861/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.206.285/07, agregado como fojas 335 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 986/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO GRATIFICACION EXTRAORDINARIA En Buenos Aires, a los 21 días del mes de Diciembre de 2006, entre la Asociación Gremial del Personal del ex Mercado Nacional de Hacienda de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Osvaldo Antonio Macri (Secretario General) y Angela Inés Paz (Secretaria Administrativa) y Mercado de Liniers S.A. representado en este acto por el Sr. Roberto Juan Arancedo en su carácter de Presidente y Jorge Oscar Rodríguez en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, convienen en celebrar el presente Acuerdo y de conformidad con las cláusulas que a continuación se consignan:

PRIMERA: Que las partes han acordado que el día 28/12/2006 la Empresa abonará al Personal comprendido en Convenio Colectivo de Trabajo una Gratificación Extraordinaria no remunerativa de $ 50,00 para cada trabajador, que se abonará en Tickets Canasta PASS SEGUNDO: El otorgamiento de esta Gratificación tiene como fundamento la colaboración de los trabajadores.

TERCERO: Que el otorgamiento de la presente Gratificación en modo alguno implica la existencia de un precedente para el futuro.

CUARTO: Las partes podrán solicitar la homologación o registro del presente Acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 863/2007

Registro Nº 972/07

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.215.957/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4, 5/6 y 73 del Expediente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR