Resolución 862 - E.

Fecha de disposición19 Enero 2017
Fecha de publicación19 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 862 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente Nº 73.218/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 256/265 del Expediente de la referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADOS DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT y las firmas TECPETROL S.A.; DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA; SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A.; SP ARGENTINA S.A.; MARBAR S.R.L.; TUBOSCOPE VETCO ARGENTINA S.A., ratificados a fojas 276/278, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los Acuerdos de marras los agentes negociadores convienen en prorrogar el acuerdo laboral suscripto por las partes el 15/03/2016 por el período 01/09/2016 y el 31/12/2016.

Que el ámbito de aplicación de los referidos Acuerdos se corresponden con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que a fojas 266/275 se agrega el acuerdo suscripto por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADOS DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, la firma SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. y TECPETROL S.A., ratificado a fs. 276/278, referido al Programa de "Especialización en Operación y Gestión de Equipos de Torre".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen contradicciones con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que se ha emitido opinión en los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las...

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