Resolución 861/2020

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020

VISTO el EX-2019-68767167-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 11/15 del CD-2019-69604785-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68767167-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), por la parte sindical, y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo luce ratificado en la página 52 del CD-2019-69604785-APN-DGDMT#MPYT de autos, por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS).

Que a través de los presentes, se establece un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1194/2011 “E”, dentro de los términos allí estipulados.

Que respecto al carácter atribuido a la asignación pactada en la CLÁUSULA PRIMERA del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo y anexo traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las...

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