Resolución 861/2020

Fecha de publicación19 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-14581092- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 44 del 6 de enero de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2017 y RESOL-2019-813-APN-PRES#SENASA del 11 de julio de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que, asimismo, por el mencionado cuerpo normativo se dispone que el citado Organismo es el encargado de entender en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino, para aquellos productos del área de su competencia, y ejercer el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de productos, subproductos, derivados de origen vegetal y animal y productos agroalimentarios, entre otros.

Que la Ley Nº 27.233, en su Artículo 1º, declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que la declaración de interés nacional referida comprende todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

Que, en su Artículo 2°, la mencionada ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen...

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