Resolución 861/2019

Fecha de publicación07 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019

VISTO el EX-2019-35982342- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2019-58012898-APN-DNRYRT#MPYT y en el IF-2019-58011035-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-35982342- -APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que a través de los presentes, las partes superan el conflicto que fuera encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786, acordando una recomposición salarial, el otorgamiento de sumas extraordinarias no remunerativas y el pago de contribuciones empresarias, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante en el IF-2019-58012898-APN-DNRYRT#MPYT y en la cláusula segunda del acuerdo obrante en el IF-2019-58011035-APN-DNRYRT#MPYT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el acuerdo obrante en el IF-2019-58011035-APN-DNRYRT#MPYT, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo...

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