Resolución 861/2015

Fecha de disposición29 Junio 2015
Fecha de publicación20 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33196



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 861/2015Bs. As., 29/06/2015

VISTO el Expediente N° 554.107/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO, por el sector empleador, ratificado a fojas 15 del mismo Expediente por medio del acta que lo integra, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido instrumento convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1° de enero de 2013 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que el convenio precitado fue suscripto por las entidades sindicales señaladas y por la CÁMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS Y AFINES DE ROSARIO.

Que la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO es continuadora de la cámara signataria del mencionado plexo convencional.

Que asimismo, el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ha modificado su denominación originaria, siendo la misma al momento de suscribir dicho convenio SINDICATO UNIÓN CONFITEROS Y MASITEROS (ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE).

Que respecto a la categoría “aprendices y cadetes” (15 años) consignada en la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N° 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan...

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