Resolucion 860

Fecha de disposición14 Septiembre 2007
Fecha de publicación14 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31239

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente alAcuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO Nº 673/ 07 y registrado bajo el Nº 786/07 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 271.702/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA BASE TOPE EN VIGENCIA PROMEDIO INDEMNIZATORIO FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES c/ UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, 01/03/2007 $ 1.394,14 $ 4.182,42

BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, ASOCIACION 01/07/2007 $ 1.462,65 $ 4.387,95

DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS,

CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, 01/11/2007 $ 1.529,26 $ 4.587,78

CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN Y FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA CCT 85/89

Expediente Nº 271.702/07

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 859/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 964/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 860/2007

Registro Nº 967/07

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.087.748/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 508/510 del Expediente Nº 1.087.748/04, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA - EDERSA, ratificado a fojas 511/512, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de referencia, las partes ponen fin al conflicto suscitado en autos, el que a fojas 485/491 ha sido encuadrado dentro de las previsiones de la Ley Nº 14.786.

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial para todos el personal universitario de la empresa incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 528/03 'E', conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral...

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