Resolucion 860

Fecha de disposición23 Enero 2007
Fecha de publicación23 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31079

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.079 30Martes 23 de enero de 2007

Teatro y Televisión hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro.- Es de señalar que las remuneraciones correspondientes a este Convenio no han tenido incremento alguno de orden convencional desde el 1° de Diciembre de 1995.

En ese contexto AADET y la UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1°

VIGENCIA.La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Septiembre de 2006 hasta el 28 de Febrero de 2007.

ARTICULO 2°

AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3°

CONDICIONES ECONOMICAS.

3.1 Las partes convienen atento la urgente necesidad del sector, hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente, el otorgamiento de un adicional fijo de carácter transitorio y no remunerativo sobre las remuneraciones vigentes, el que se aplicará sobre los rubros salariales que en la actualidad se conforman por el último acuerdo registrado en este Ministerio de Trabajo y las sumas emergentes de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 392/03, 2005/04 y 1295/2005 para las diferentes categorías, conforme el siguiente detalle:

3.2 La suma fija podrá ser liquidada en dinero o en vales previstos en el Decreto N° 519/05 o, en su caso, en aquellos previstos en el inc. c) del art. 103 bis de la LCT.

3.3 En los recibos de liquidación cada uno de estos pagos deberá identificarse con la leyenda 'Acuerdo AADET - UNlON MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION, Octubre 2006. 3.1 y 3.2 y según corresponda a cada concepto.

ARTICULO 4°

ABSORCION.

Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia la suma fija emergente del presente acuerdo.

ARTICULO 5°

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6°

HOMOLOGACION.

Ambas Partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 860/2006

Registro N° 476/2006

Bs. As., 28/11/2006

VISTO el Expediente N° 537.042/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empleadora, obrante a fojas 88/115 del expediente N° 537.042/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan la suscripción de un Convenio Colectivo de Trabajo que comprende al personal técnico, administrativo y obrero en relación de dependencia con clínicas, sanatorios e instituciones psiquiátricas dentro del ámbito territorial pertinente.

Que con relación a la oposición formulada por la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA SANTA FE, la misma no encontrará recibo, atento que el nuevo plexo convencional acompañado se limita a la zona de actuación territorial de la entidad sindical signataria y se ha subsanado la cuestión atinente a la no retención de la cuota sindical a favor de FATSA u otra entidad sindical.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 116 el contenido y firmas del texto traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que analizados los puntos que integran el Convenio Colectivo de Trabajo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empleadora, obrante a fojas 88/115 del expediente N° 537.042/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 88/115 del Expediente N° 537.042/06.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 537.042/06

BUENOS AIRES, 4 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución 860/06, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 88/115 del expediente de referencia, quedando registrada con el N° 476/06. -- VALERIAANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD PSIQUIATRICA En la Nº 31.079 31Martes 23 de enero de 2007

ARTICULO 1

PARTES INTERVINIENTES Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. ROSARIO) y la Asociación de Clínicas, Sanatorios e Instituciones Psiquiátricas de la ciudad de Rosario.

ARTICULO 2

VIGENCIA 1° de mayo de 2006 y hasta el 30 de Abril de 2010.

ARTICULO 3

AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO El ámbito territorial del presente es la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, que comprende los departamentos de Rosario, General López, Villa Constitución, San Lorenzo, Caseros, lriondo y Belgrano de dicha provincia y comprende al personal técnico, administrativo y obrero, en relación de dependencia con clínicas, sanatorios e instituciones psiquiátricas. Se considera personal excluido del Convenio Colectivo al personal superior del establecimiento: Gerentes, jefes, subjefes, supervisores, personal médico y bioquímicos y a las Secretarias del Directorio en cuanto ejerzan su función específica como tal.

ARTICULO 4

ANALISIS POR ENTIDADES:

Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación del presente acuerdo se resolverán mediante negociaciones entre las entidades signatarias del presente, comprometiéndose la entidad gremial a tomar en consideración a los fines de la aplicación de la escala remunerativa o de prestaciones no remunerativas, o las eventuales situaciones de crisis...

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