Resolución 860/2022

Fecha de publicación25 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022

VISTO el EX-2022-32783168- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2022-44843124-APN-DNRYRT#MT obran el acuerdos y los anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución empresarial establecida en la cláusula segunda del Anexo II obrante en las páginas 4/5 del IF-2022-44843124-APN-DNRYRT#MT, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, asimismo, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes...

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