Resolución 86.

Fecha de disposición04 Abril 2016
Fecha de publicación04 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 86/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0100834/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 691 de fecha 24 de octubre de 2013 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de Poli (Tereftalato de Etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE (0,7) dl/g pero inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y SEIS (0,86) dl/g originarias de la REPÚBLICA DE COREA, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del TAIPEI CHINO, de la REPÚBLICA DE LA INDIA y del REINO DE TAILANDIA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00.

Que en virtud de la resolución mencionada se fijó un derecho antidumping definitivo AD VALOREM calculado sobre los valores FOB de exportación de OCHO POR CIENTO (8 %), para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE COREA, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del TAIPEI CHINO, de la REPÚBLICA DE LA INDIA y del REINO DE TAILANDIA.

Que la mencionada medida antidumping definitiva fue recomendada por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del Acta de Directorio N° 1769 de fecha 18 de octubre de 2013 donde se expidió oportunamente respecto al daño y la causalidad.

Que en la citada Acta N° 1769 la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en la Sección "X. ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR" precisó que "El Decreto N° 766/94 que crea y establece las competencias de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, en su Artículo 3°, inciso g) incluye dentro de sus funciones las de: \u2018Realizar los demás estudios, análisis y asesoramiento en materia de sus competencias, o aquellos que específicamente le solicite la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES ...\u2019".

Que la Comisión continuó indicando que "Por su parte, el inciso d) del mismo Artículo 3° establece que es función de la Comisión la de \u2018Proponer las medidas que fueren pertinentes, bien sean provisionales o definitivas, para palear el daño en los casos de los incisos anteriores, incluidos los acuerdos voluntarios, así como revisarlas periódicamente y evaluar la conveniencia de su continuidad\u2019".

Que en atención a la normativa citada la Comisión señaló que "...elaboró el cálculo de margen de daño para las importaciones investigadas, y brindará su recomendación en lo que respecta a la aplicación de medidas definitivas a las importaciones de PET originarias de Corea, China, Taiwán, Tailandia e India".

Que atento ello, la Comisión precisó que "...a fin de determinar cuál sería la cuantía adecuada para una eventual medida antidumping, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR